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Artículo UNICO de la Ley 907 · Pagos de empleados de instrucción primaria

Pagos de empleados de instrucción primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22255 / 5947855.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4,00) en pagar sueldos de suplentes de empleados de instruccion pública, i hasta la de diez mil pesos ($ 10,000) en gastos de trasportes de los empleados de instruccion i de fletes de objetos fiscales verificados en el año 1896.