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Artículo UNICO de la Ley 908 · Sustitucion del art. 5° de la lei número 901 sobre aduanas

Sustitucion del art. 5° de la lei número 901 sobre aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22256 / 7162714.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Sustitúyese el inciso 1.° del artículo 5.° de la lei número 901 por el siguiente: "El valor de los comisos i multas, siempre que se refieran a las mercaderías señaladas en los artículos 84 a 94 inclusive, i en el número 4 del artículo 83 de la Ordenanza de Aduanas, deducidos los derechos fiscales, costas i gastos de aprehension i de conservacion, se aplicará al denunciante o aprehensor; i si éstos fuesen personas distintas, se hará la distribucion entre ellas por partes iguales".