Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 909 · Terrenos salitrales de tarapaca.- enajenacion en publica subasta

Terrenos salitrales de tarapaca.- enajenacion en publica subasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22257 / 5947866.

Texto oficial

ART. 6.° Si no se llevare a efecto el contrato por hecho o culpa del subastador, quedará ipso facto resuelta la venta i pagará éste, a beneficio fiscal, una multa equivalente al cincuenta por ciento del mínimum fijado para la subasta.