Texto oficial
Artículo 1º.- Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.
Las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.