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Artículo 3 de la Ley 19.931

Establece beneficios a concesionarios y ocupantes del borde costero de la isla robinson crusoe de la comuna de juan fernandez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222573 / 6469381.

Texto oficial

Artículo 3º.- Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.