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Artículo UNICO de la Ley 912

Gastos de las secretarías del senado i de la cámara de diputados. se destinan 17 i 20 mil pesos respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22260 / 8273989.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se destinan la sumas de diezisiete mil pesos ($ 17,000) i de veinte mil pesos ($ 20,000) a gastos de las Secretarías del Senado i de la Cámara de Diputados, respectivamente, debiendo invertirse de estas sumas las cantidades necesarias para pagar las gratificaciones acordadas por dichas corporaciones a favor de sus empleados.