Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1100

Complementa decreto ley n.o 1.088, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222609 / 7309949.

Texto oficial

Artículo 2.o- A las Sociedades Colectivas del Estado a que se refiere el DFL. N.o 1, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial del 15 de Julio de 1972, no les será aplicable el artículo transitorio de la ley N.o 16.959, a contar del 7 de Julio de 1975.