Texto oficial
Artículo 2.o- A las Sociedades Colectivas del Estado a que se refiere el DFL. N.o 1, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial del 15 de Julio de 1972, no les será aplicable el artículo transitorio de la ley N.o 16.959, a contar del 7 de Julio de 1975.