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Artículo UNICO del Decreto Ley 1101

Otorga pension de montepio, por gracia, a doña ines soto soto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222610 / 8370359.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Inés Soto Soto, el derecho a impetrar pensión de montepío en su calidad de cónyuge viuda del Carabinero Atanasio 2º Martínez Quiroz. La pensión de montepío será pagada por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, con concurrencia, en la proporción que corresponda, de los demás organismos en que su ex-cónyuge registra imposiciones, debiendo ser calculada en conformidad a las normas del D. F. L. Nº 348, de 1953, para cuyo efecto se tomarán en consideración 15 años, 8 meses y 22 días de servicios prestados en Carabineros de Chile; un año, seis meses y 28 días en el Ejército de Chile, y 2 años y 17 días en la Empresa de Ferrocarriles del Estado.