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Artículo UNICO del Decreto Ley 1103

Reconoce, por gracia, y para todos los efectos legales, a don juan herrera roman el tiempo servido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222614 / 8370371.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Juan Herrera Román, para todos los efectos legales, el derecho a reconocer como servicios anteriores a la fecha del otorgamiento de su pensión de retiro no computados en la misma, el tiempo que estuvo afiliado al Servicio de Seguro Social, entre Mayo de 1925 y Diciembre de 1932, debiendo reliquidarse y pagarse la respectiva pensión por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, en conformidad a las normas del D.F.L. 348, de 1953, con concurrencia, en la proporción que corresponda, del Servicio de Seguro Social.