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Artículo 2 del Decreto Ley 1115

Transfiere gratuitamente a la congregacion hijas de san jose, protectoras de la infancia terrenos en talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222618 / 6469525.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Talca, en representación del Fisco, procederá a suscribir la escritura pública de transferencia. El Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad inscribirá el inmueble a nombre de la beneficiaria en el Registro de Propiedad, sirviendo como título suficiente para ello el presente decreto ley y la escritura, sin que sea necesario mencionar el título de dominio anterior.