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Artículo UNICO del Decreto Ley 1116

Declara que no le es aplicable la limitacion a los aportes a que se refiere el articulo 23º del d.l. nº 249, de 1973, al servicio de asistencia medico social para el personal y familiares de los empleados de la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222619 / 6469528.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que no le es aplicable la limitación a los aportes a que se refiere el artículo 23º del D. L. Nº 249, de 1973, al Servicio de Asistencia Médico Social para el personal y familiares de los Empleados de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Apruébanse los aportes hechos por dicha Caja a su ex Servicio de Bienestar y Asistencia Médico Social.