Texto oficial
Artículo 1º.- Decláranse aplicables a la Dirección General del Metro las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 94, de 1960, y demás normas legales y reglamentarias relativas a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, incluidas las referentes a la penalidad. Las modalidades y adecuaciones de carácter reglamentario necesarias para la debida aplicación de tales normas a la Dirección General de Metro se fijarán por decreto supremo.