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Artículo UNICO del Decreto Ley 1134

Modifica decreto ley nº 451, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222626 / 7309959.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo segundo del decreto ley Nº 451, de 1974, por el siguiente: "Artículo segundo.- El gasto por el año 1974, que signifique la aplicación del presente decreto ley, se financiará con los fondos consultados en el Presupuesto de la Nación, con cargo a las economías del Subtítulo Remuneraciones de las respectivas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional. Anualmente el financiamiento de estos Escalafones será con cargo a los fondos que para estos efectos se contemplen en la Ley de Presupuesto de la Nación, para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación".