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Artículo UNICO del Decreto Ley 1141

Establece normas sobre fiscalizacion de los servicios, organismos y entidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222627 / 8370399.

Texto oficial

Artículo único.- El Presidente de la República podrá disponer, por decreto supremo, o por oficio, que la Contraloría General de la República ejerza todas o algunas de las facultades que le confiere la ley Nº 10.336, y sus posteriores modificaciones, respecto de las instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, sobre las empresas del Estado y, en general, sobre los organismos, entidades o sociedades a que se refiere el decreto ley Nº 38, de 1973, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por disposiciones legales preexistentes o que se dicten en el futuro no estén ordinariamente afectas a dicha fiscalización. En el caso de que se ejerciere esta facultad mediante decreto supremo, éste llevará la firma del Ministro de la Cartera a través de la cual dichos Servicios o instituciones se relacionan con el Ejecutivo o del que dependen, en su caso.