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Artículo UNICO de la Ley 916

Alumbrado electrico. autorizacion a las municipalidades de santiago, san bernardo i ñuñoa para que puedan conceder el uso de sus calles caminos i plazas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22264 / 8273999.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase a las Municipalidades de Santiago, San Bernardo i Ñuñoa para que puedan conceder, hasta por treinta años, el uso de sus calles, caminos i plazas para el establecimiento de alumbrado eléctrico i de Ferrocarriles urbanos con traccion eléctrica o mecánica. La precedente autorizacion queda sujeta a las disposiciones que dicte el Presidente de la República para reglamentar el empleo de la fuerza eléctrica.