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Artículo UNICO de la Ley 917 · Lei que autoriza inversion de fondos

Lei que autoriza inversion de fondos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22265 / 7162723.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta i cinco mil pesos en el pago de las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto.