Texto oficial
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta i cinco mil pesos en el pago de las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto.
Lei que autoriza inversion de fondos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22265 / 7162723.