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Artículo 1 de la Ley 923 · Aduana de valparaiso. se crea el puesto de administrador i se fijan sus atribuciones

Aduana de valparaiso. se crea el puesto de administrador i se fijan sus atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22271 / 5947918.

Texto oficial

ART. 1.º Créase el puesto de Administrador de la Aduana de Valparaiso, con el sueldo anual de siete mil pesos, i con las facultades i deberes que establece la Ordenanza de Aduanas en el artículo 133, en el inciso 1.° del artículo 135, en el artículo 136, con escepcion del inciso 3.°, que corresponderá al Superintendente, i de los incisos 5.°, 6.°, 7.° i 8.° que seguirán correspondiendo al jefe de la Contaduría, i en el artículo 178 en cuanto se refiere a la facultad de calificar fianzas. Tendrá tambien las demas facultades que la Ordenanza de Aduanas i otras leyes atribuyen a los administradores o jefes de Aduana, i que dichas leyes asignan al jefe de la Contaduría de la de Valparaiso.