Texto oficial
ART. 1.º En las municipalidades en que no se hubiere formado el avalúo y matrícula de las contribuciones de haberes i de patentes para el presente año, rejirán las correspondientes a 1896.
Lei que manda rejir, en las municipalidades en que no se hubiere formado el avalúo i matricula de las constribuciones de haberes i de patentes para el presente año, las correspondientes a 1896
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