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Artículo 1 de la Ley 929

Lei que manda rejir, en las municipalidades en que no se hubiere formado el avalúo i matricula de las constribuciones de haberes i de patentes para el presente año, las correspondientes a 1896

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22277 / 8274005.

Texto oficial

ART. 1.º En las municipalidades en que no se hubiere formado el avalúo y matrícula de las contribuciones de haberes i de patentes para el presente año, rejirán las correspondientes a 1896.