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Artículo UNICO de la Ley 936 · Pension de gracia a doña belarmina j. del c. herrera

Pension de gracia a doña belarmina j. del c. herrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22283 · idParte: 5947962

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a doña Belarmina Josefa del Cármen Herrera, ex-cantinera del Ejército espedicionario al Perú i Bolivia, una pension vitalicia de quince pesos mensuales