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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053026.

Texto oficial

Destinación de las economías Art. 2.o Las economías que produzcan la aplicación de este decreto y el decreto N.o 119 de 30 de Abril de 1931, serán enteradas en Arcas Fiscales y destinadas al financiamiento del Presupuesto Ordinario en la forma que lo determine el Presidente de la República.