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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 207

Decreto Con Fuerza de Ley 207

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222898 / 7310198.

Texto oficial

Postergase, por tres años a contar de la fecha del presente decreto, la vigencia de la ley número 4,468, en lo que a la acuñación de nuevos tipos de moneda se refiere, y autorízase a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas para acuñar nuevas monedas con los cuños vigentes con anterioridad a la disposición de la ley número 4.468 y en las cantidades que solicite el Banco Central de Chile.