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Artículo 2 de la Ley 943 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22290 / 5947984.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase al Presidente de la República para invertir por el presente año hasta la suma de treinta mil pesos en gastos estraordinarios de alimentacion de reos.