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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 330

Decreto Con Fuerza de Ley 330

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222902 / 6470763.

Texto oficial

El Personal de la Administración Pública que se retire voluntariamente del servicio, no tendrá derecho a la indemnización de desahucio a que se refiere el artículo 89 del Estatuto Administrativo, salvo que tenga mas de veinte años de servicios o que en el decreto de aceptación de la renuncia se le reconozca tal derecho.