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Artículo UNICO del Decreto Ley 1174

Interpreta art. 161 de la ley nº 16.464

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222908 / 6470782.

Texto oficial

Artículo único: Interprétase el Art. 161 de la ley Nº 16.464, en el sentido de que la potestad concedida por dicho artículo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción permite a ese Ministerio autorizar la aplicación por parcialidades de los aumentos de precios o tarifas de los bienes y servicios que los organismos del estado determinan en uso de sus facultades legales.