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Artículo UNICO del Decreto Ley 1151

Otorga, por gracia, a don pedro gonzalez henriquez la pension que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 222913 · idParte: 8370418

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Pedro González Henríquez, una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.