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Artículo UNICO del Decreto Ley 1184

Amplia facilidades a expositores de la feria internacional de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222923 / 6470829.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense al Art. 2.o del decreto con fuerza de ley número 123, de 26 de Junio de 1953, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese la letra e) por la siguiente: "e) A los comestibles, bebidas, cigarrillos y platos típicos del país expositor, que se vendan al detalle en el recinto en que se realice la exposición". 2.- Reemplázase el punto final de la letra f), por punto y coma seguida por la conjunción "y". 3.- Agrégase la siguiente letra g): "g) A los artículos de artesanía folklórica y artística que tengan origen en el país expositor y que se vendan al detalle en el recinto en que se efectúa la exposición". 4.- Agrégase como inciso final del Art. 2.o, el siguiente: "Las exenciones establecidas en este artículo son sin perjuicio de la aplicación del impuesto contenido en el decreto ley N.o 825, de 1974".