Texto oficial
Artículo único.- Introdúcense al Art. 2.o del decreto con fuerza de ley número 123, de 26 de Junio de 1953, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese la letra e) por la siguiente: "e) A los comestibles, bebidas, cigarrillos y platos típicos del país expositor, que se vendan al detalle en el recinto en que se realice la exposición".
2.- Reemplázase el punto final de la letra f), por punto y coma seguida por la conjunción "y".
3.- Agrégase la siguiente letra g): "g) A los artículos de artesanía folklórica y artística que tengan origen en el país expositor y que se vendan al detalle en el recinto en que se efectúa la exposición".
4.- Agrégase como inciso final del Art. 2.o, el siguiente: "Las exenciones establecidas en este artículo son sin perjuicio de la aplicación del impuesto contenido en el decreto ley N.o 825, de 1974".