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Artículo UNICO del Decreto Ley 1189

Condona deudas que al 31 diciembre de 1974 tengan las universidades del pais por concepto del impuesto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222926 / 6470845.

Texto oficial

Artículo único: Condónanse todas las deudas que al 31 de Diciembre de 1974 tengan las Universidades del país por concepto del impuesto establecido en el artículo 44 de la ley Nº 17.564. Condónanse, igualmente, las sumas adeudadas por concepto de tasa de verificación de aforo por examen y demás cargas fiscales causadas en la Solicitud de Admisión Temporal Nº 218, de 1974, de la Aduana de Pudahuel, correspondiente a mercancías destinadas a ser exhibidas por el Comité Nacional de Navidad.