Texto oficial
Artículo único: Condónanse todas las deudas que al
31 de Diciembre de 1974 tengan las Universidades del país
por concepto del impuesto establecido en el artículo 44 de
la ley Nº 17.564.
Condónanse, igualmente, las sumas adeudadas por
concepto de tasa de verificación de aforo por examen y
demás cargas fiscales causadas en la Solicitud de Admisión
Temporal Nº 218, de 1974, de la Aduana de Pudahuel,
correspondiente a mercancías destinadas a ser exhibidas por
el Comité Nacional de Navidad.