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Artículo 4 del Decreto Ley 1205

Faculta al presidente de la república y al banco central para suscribir y pagar aumentos de aportes al banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222928 / 6470854.

Texto oficial

Artículo 4.o- Las acciones del Banco Interamericano de Desarrollo y los títulos representativos de las suscripciones en el Fondo para Operaciones Especiales de dicho Banco, que pertenezcan al Gobierno de Chile, se conservarán en el Banco Central de Chile, en carácter de Agente Fiscal. La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar los pagos que se autorizan por el presente decreto ley, serán los mismos aprobados por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en la resolución AG - 13/75.