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Artículo UNICO de la Ley 947 · Pension de montepio, se eleva

Pension de montepio, se eleva

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22294 · idParte: 5947996

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Elévase, por gracia, a dos mil pesos anuales la pension de que actualmente disfruta doña Magdalena Argomedo v. del teniente-coronel don Ricardo Santa Cruz.