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Artículo 1 de la Ley 955 · Supresion de diversos empleados de secretarias de intendencias

Supresion de diversos empleados de secretarias de intendencias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22301 / 8274019.

Texto oficial

ART. 1.º Suprímense, a contar desde el 1° de Enero de 1898, los siguientes empleos de las secretarías de las Intendencias: En las de Tarapacá i Atacama, los oficiales terceros i cuartos; En las de Santiago i Valparaíso, los dos oficiales cuartos; En las de Antofagasta, Coquimbo, Aconcagua i Talca, el oficial tercero; En la de Concepción, los dos oficiales terceros; i En las demas Intendencias, el oficial segundo.