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Artículo UNICO de la Ley 957

Mantenimiento por el 2° semestre de 1897 de la legación de chile en el ecuador, colombia i centro américa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22303 / 7162770.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta la suma que requiera, de acuerdo con la lei de 12 de Setiembre de 1883, para el mantenimiento por el segundo semestre de 1897 de la Legación de Chile en el Ecuador, Colombia i Repúblicas de Centro América.