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Artículo 2 del Decreto Ley 1207

Aclara sentido y alcance del decreto ley n.o 204, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223031 / 6471251.

Texto oficial

Artículo 2.o- La sucesión gozará de los mismos beneficios indicados en el inciso segundo del artículo anterior, cuando el causante hubiere fallecido luego de importados los bienes al amparo del D.L. N.o 204, de 1973.