Texto oficial
Artículo 2.o- La sucesión gozará de los mismos beneficios indicados en el inciso segundo del artículo anterior, cuando el causante hubiere fallecido luego de importados los bienes al amparo del D.L. N.o 204, de 1973.
Aclara sentido y alcance del decreto ley n.o 204, de 1973
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