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Artículo del Decreto Ley 1206

Sustituye el inciso primero del articulo 15.o, del decreto ley n.o 552, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223038 / 7310332.

Texto oficial

Sustitúyese el inciso primero del artículo 15.o del decreto ley N.o 552, de 28 de Junio de 1974, por el siguiente: "Las imposiciones de estos trabajadores se cotizarán sobre el monto de la remuneración efectiva, con un máximo de cuatro sueldos vitales; imposición que se ajustará progresivamente, hasta llegar a la cotización total, de la siguiente manera: a) -Cinco vitales durante Noviembre de 1975; -Seis vitales durante Diciembre de 1975,y -Ocho vitales a contar desde el 1.o de Enero de 1976; b) A contar del 1.o de Abril de 1976, doce sueldos vitales; c) A contar del 1.0 de Julio de 1976, dieciséis sueltos vitales, y d) A contar del 1.o de Octubre de 1976, se cotizará sobre el total de la remuneración efectiva.