Texto oficial
Artículo único.- Decláranse ajustados a las
disposiciones legales vigentes, los nombramientos a contrata
que hubieren efectuado las Municipalidades entre el 8 de
Enero y el 30 de Abril de 1975, dentro de las cuotas
máximas fijadas por decreto supremo Nº 14, de Interior, de
8 de Enero de 1975, aun cuando no se encuadren dentro de las
normas de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados
Municipales. Las designaciones a contrata a que se refiere
el inciso anterior, sólo podrán renovarse si la dotación
de personal de la Municipalidad respectiva, incluidos los
designados a contrata, se encuentra encuadrada en las
limitaciones establecidas en el decreto supremo Nº 14, de
1975, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones
posteriores, y en la circular Nº 43, del mismo año, del
Ministerio de Hacienda.
Las renovaciones que se hubieren dispuesto, caducarán
si los empleos servidos a contrata no se incorporaren a las
Plantas respectivas, en la reestructuración que se apruebe
de acuerdo a las normas del artículo 4º transitorio del
decreto ley Nº 1.289, del 1975, Orgánico de Municipios y
Administración Comunal. Igualmente, terminarán los
contratos renovados, al vencimiento del plazo establecido en
el inciso primero de la disposición citada, en el caso en
que no se hubiere propuesto por el respectivo Alcalde, la
reestructuración aludida.