Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1236

Establece que los remanentes del sorteo nº 682 de la polla chilena de beneficencia pasaran a incrementar la utilidad de cema chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223057 / 8370455.

Texto oficial

Artículo 1º.- El remanente obtenido por concepto del valor de los premios en los boletos no vendidos y de los premios no cobrados, sean ellos en dinero o en especies, que la Polla Chilena de Beneficencia realiza a beneficio de la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez "CEMA CHILE", en virtud de las leyes Nºs. 11.826 y 12.920, pasará a incrementar la utilidad que le corresponde percibir a la mencionada institución, la que será puesta a su disposición en la forma señalada en la letra c) del artículo 2º del DFL. Nº 120, de 1960.