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Artículo UNICO de la Ley 960

Inversion de 10,000 pesos para la adquisicion de un;mausoleo para depositar los restos de don manuel;baquedano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22306 / 9042087.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil pesos en la adquisicion de un mausoleo para depositar los restos del jeneral de division don Manuel Baquedano.