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Artículo de la Ley 963 · Sociedades peruanas de socorros mútuos e;internacional de artesanos de iquique

Sociedades peruanas de socorros mútuos e;internacional de artesanos de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22308 / 9072131.

Texto oficial

Concédese respectivamente a las Sociedades Peruana de Socorros Mútuos e Internacional de Artesanos de Iquique, el permiso requerido para que puedan conservar por treinta años las propiedades de los bienes raices que poseen en aquel puerto.