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Artículo UNICO de la Ley 967 · Lei que fija las fuerzas del ejercito i armada durante el año 1898

Lei que fija las fuerzas del ejercito i armada durante el año 1898

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22310 / 5948034.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1898 no podrán exceder de nueve mil hombres, distribuidos en las armas de infantería, artillería, caballería e injenieros militares. Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques: Quince buques de guerra, veinte torpederas, ocho escampavías, dos trasportes, ocho pontones. El personal para el servicio de dichos buques no excederá de 4,743 hombres, incluyéndose en este número el de 496 jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.