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Artículo UNICO de la Ley 968 · Residencia del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso

Residencia del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22311 / 7162776.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejercito permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.