Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 970

Sociedad artesanos de la serena, se le concede el permiso requerido por el art. 556 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22313 · idParte: 5948043

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Artesanos de la Serena el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar, por el término de treinta años, la propiedad del sitio i edificio que posee en esta ciudad, que deslinda por el norte con el sitio, de don Estéban Carmona; por el sur, por la calle de Colon; por el oriente, con sitio i casa de la sucesion de don Agustin Flores, i por el poniente con sitio i casa de la sucesion de don Francisco de P. Aguirre.