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Artículo UNICO de la Ley 971 · Cuerpo de bomberos de copiapo, igual permiso

Cuerpo de bomberos de copiapo, igual permiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22314 / 5948046.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Copiapó el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en la calle de Atacama de la ciudad de Copiapó.