Texto oficial
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Socorros mutuos de los Anjeles el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar por treinta años la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad.
Sociedad de socorros mutuos de los anjeles, se le concede igual permiso
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22315 / 5948049.