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Artículo UNICO de la Ley 972 · Sociedad de socorros mutuos de los anjeles, se le concede igual permiso

Sociedad de socorros mutuos de los anjeles, se le concede igual permiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22315 / 5948049.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Socorros mutuos de los Anjeles el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar por treinta años la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad.