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Artículo UNICO de la Ley 988

Pension de doña luisa irarrázaval vera (lei promulgada con fecha 12 de enero de 1898, en el núm. 5,900 del diario oficial)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22325 / 8274029.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Rehabilítase a doña Luisa Irarrázaval i Vera, actualmente viuda, nieta del servidor de la patria doctor don Bernardo Vera i Pintado, en el goce de la pension de cien cien pesos mensuales que gozaba por lei de 7 de Setiembre de 1860 i que dejó de percibir por haber contraido matrimonio