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Artículo UNICO de la Ley 989 · Internacion de ganados por tierra.- se fija fecha de la vijencia de la lei aduanera

Internacion de ganados por tierra.- se fija fecha de la vijencia de la lei aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22326 · idParte: 5948098

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que ponga en vijencia el artículo 8.° de la lei aduanera de 23 de Diciembre de 1897, en la parte que afecte a los ganados que se internen por tierra quince dias despues de la publicacion de la presente lei en el Diario Oficial.