Texto oficial
ARTICULO UNICO. Declárase exentos de derechos de importacion, hasta el año 1920, los hilados de algodon i las maquinarias que las fábricas de tejidos de algodon internen al pais para el servicio i uso de esa industria.
Exencion de derechos de importacion de ciertos articulos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22327 / 5948101.