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Artículo UNICO de la Ley 990 · Exencion de derechos de importacion de ciertos articulos

Exencion de derechos de importacion de ciertos articulos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22327 / 5948101.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Declárase exentos de derechos de importacion, hasta el año 1920, los hilados de algodon i las maquinarias que las fábricas de tejidos de algodon internen al pais para el servicio i uso de esa industria.