Texto oficial
Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta trescientos cincuenta mil pesos en los servicios de la Guardia Nacional.
Esta autorizacion durará por el término de tres meses.
Ley 991
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22328 / 5948104.