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Artículo UNICO de la Ley 992 · Derechos de salitre de la comuna de pica se dan a la de iquique

Derechos de salitre de la comuna de pica se dan a la de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22329 / 8274032.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, los derechos de salitre que percibe la actual comuna de Pica, a virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Lei de Municipalidades vijente, serán percibidos por la Tesorería Fiscal de Iquique, la cual los distribuirá en la forma siguiente: Setenta por ciento en la atencion de los servicios locales de la comuna de Iquique; Veinte por ciento en el sostenimiento del hospital de esta misma ciudad; i El diez por ciento restante quedará a beneficio de la comuna de Pica.