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Artículo UNICO de la Ley 995 · Escuela correccional

Escuela correccional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22331 · idParte: 5948113

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de nueve mil setecientos sesenta i tres pesos cincuenta centavos con el objeto de cancelar los gastos que ha demandado la instalacion de la Escuela Correccional de Niños de Santiago.