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Artículo UNICO de la Ley 1.001 · Guardia especial del congreso

Guardia especial del congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22336 / 8274041.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir, durante el año 1898, hasta la suma de tres mil pesos en pagar sueldos a las personas que hagan la guardia especial del Congreso Nacional, pudiendo deducir dicha cantidad de la partida de imprevistos del presupuesto del Ministerio del Interior.