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Artículo UNICO de la Ley 1.002 · Fondos para agua potable

Fondos para agua potable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22337 / 8274044.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios del agua potable de las diversas ciudades de la República.