Texto oficial
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios del agua potable de las diversas ciudades de la República.
Fondos para agua potable
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22337 / 8274044.